En la actualidad, encontrar fotos de menores en la red es algo normal.
Sin embargo, la intimidad y el derecho a la imagen son cuestiones fundamentales a tener en cuenta a la hora de subir a un menor a redes, personas especialmente vulnerables y con capacidad de obrar limitada por ley.
En general, disponer de la imagen de otra persona requiere autorización. Así lo establece el artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica 21 /1982 de 5 de mayo.
En el caso de menores, se debe contar con el consentimiento de los progenitores y será necesario el consentimiento del menor cuando el menor goce de la madurez suficiente y tenga al menos catorce años.
Este límite lo establece el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
¿Puedo demandar a mis padres?
La cuestión fue planteada en un Tribunal de Roma, donde un hijo de 16 años denunció a su propia madre por colgar sin su consentimiento fotos y comentarios sobre él, lo que le provocaba una enorme “presión mediática”.
La jueza ordenó la eliminación de todo el material y los comentarios y prohibió a la madre a seguir subiendo fotos de su hijo.
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Fuente: noticias.juridicas.com

